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Cancelación de un CFDI

A partir del 1° de Diciembre de este año, los contribuyentes que tengan que cancelar un CFDI, deberán solicitar la autorización correspondiente con el receptor del CFDI mediante el Buzón Tributario. Si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos, el contribuyente no tendrá la obligación de pedir autorización para proceder a su cancelación: Ampare ingreso hasta por un monto de 5 mil pesos. Es por concepto de nóminas, egresos, traslado o ingresos expedidos a causante del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Fue emitido mediante “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura Facil”. Ampara retenciones de impuestos. Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales. Si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Facilidades en materia de Factura Electrónica

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El Servicio de Administración Tributaria informa: Conforme a lo previsto el 1° de Julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017 , con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación. A partir del 1 de diciembre del 2017 , la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.